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El efecto impositivo a la hora de optar por la reunificacion de la deuda

La reunificacion de deudas sigue siendo un producto financiero con un auge creciente en la actualidad. Si bien cuenta con muchos detractores, es cierto que los consumidores, sobretodo el núcleo familiar está recurriendo cada vez más a este producto, dado que proporciona al consumidor de este, una mayor liquidez en el corto plazo, a una cuota única y más baja.

Si bien se está de acuerdo con que la refinanciación de préstamos puede ser un instrumento idóneo para muchas familias con dificultades económicas que buscan obtener efectivo de forma rápida, no debemos pensar que la realización de una nueva hipoteca, obtenida para refinanciar la hipoteca anterior y otros préstamos, va a suponer un ahorro fiscal extra.

Las hipotecas que se crean en la modalidad de reunificacion de préstamos, difieren de la hipoteca anterior, la cual su único objetivo es la compra de una vivienda. Esta nueva hipoteca se realiza con la finalidad de refinanciar una hipoteca, créditos al consumo, tarjetas, sobregiros u otras deudas que pueda tener el consumidor.

Es imprescindible que el consumidor de este producto tenga en mente que las hipotecas no deducen en términos fiscales. Lo que en realidad es deducible es el importe líquido destinado a la adquisición de la vivienda habitual.

Ante la refinanciación de la deuda mediante una nueva hipoteca, la única parte deducible es la parte que corresponda a la compra de la vivienda habitual. Es decir, no se podrá jamás deducir la parte proporcional de los nuevos préstamos que no pueda justificarse para la adquisición de la vivienda. Existe, a la hora de obtener una reunificacion de deuda, la creencia que la nuevo crédito hipotecario es deducible en su totalidad, siendo esto incorrecto, solo será deducible la proporción que corresponda a la adquisición de vivienda.

Para no caer en infracción, el consumidor de este producto, deberá verificar el saldo pendiente de amortizar de la hipoteca contratada para la adquisición de vivienda, en el momento que lleve a cabo la realización del contrato de refinanciación de deuda y para así ver qué porcentaje sobre el total de la nueva hipoteca podemos deducir.

El usuario de estos productos debe tener en cuenta estos factores ya que las deducciones incorrectas, si son detectadas, puede acarrear multas y recargos que pueden ser de un 50%, pudiendo ser este porcentaje modificado dependiendo el perjuicio económico que se haya generado.

En resumen, es imprescindible que el consumidor  a la hora de optar por este instrumento, sea  consciente que de las repercusiones tributarias de la operación, ya que no podrá deducir la totalidad de la nueva cuota hipotecaria, sino que tendremos que efectuar un cálculo para determinar la parte que efectivamente es deducible.

Recordemos que no solo acarrea infracción la evasión, sino que el simple error puede traer multas y recargos de un importe realmente significativos, que hará que la posible buena decisión de “lanzarse” a la reunificacion, termine siendo perjudicial para el usuario de este producto financiero.

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